El Cierre de Titularidad es un trámite administrativo que consiste, en el cambio de las inscripciones registrales sobre la tradición inmobiliaria de un registro a otro, por modificación de la jurisdicción territorial y en consecuencia, los futuros actos a protocolizar, se deben inscribir ante el nuevo registro competente.

Actualmente, el usuario debe gestionar copia certificada que no tenga más de un mes de haber sido emitida del último documento inscrito en el registro que dejó de ser competente y luego consignarlo ante el nuevo registro con anterioridad al otorgamiento de la operación que se pretenda registrar.
¿Pasos para realizar el proceso de cierre de titularidad?
Paso I: Presentar ante el Registro de origen:
- Solicitud de Cierre de Titularidad debidamente visado por un Abogado (en el cual se solicita al registrador la emisión de las copias certificadas de todo el expediente, para ser trasladado al otro registro).
- Cédula Catastral vigente del inmueble.
- Cédula y Rif del/los Propietarios
- Declaración Sucesoral completa.
- Poder.
- Cédula y Rif del apoderado.
- Liberación de Hipoteca,
Paso II: Una vez transcurrido el lapso aproximado de 10 días hábiles, otorgarán la fecha de firma del Cierre de Titularidad, oportunidad para la cual deberá presentarse personalmente el Propietario del inmueble solicitante.
Paso III: Dicho trámite pasará a archivo, en el cual habrá que completar un formulario interno para solicitar la Certificación de las copias de todo el Expediente.
Paso IV: Transcurridos aproximadamente 15 días hábiles, se le otorgarán las copias certificadas de todo el expediente, firmar la salida del documento y retirar todo el proceso.
Paso V: Dicho expediente completo, conformado por el Cierre de Titularidad debidamente otorgado y las Copias Certificadas del expediente, debe ser trasladado al Registro destino, el cual será en el que a partir de ahora reposará los Asientos Registrales de ese inmueble, una vez le den ingreso, pasa a Revisión Legal, lo cual puede demorar entre 5 a 7 días hábiles.
Paso VI: Una vez supere la Revisión Legal y no habiendo ninguna observación, se le fijará la fecha de firma, que le dará formal entrada al expediente a este nuevo registro.
En líneas generales, es un trámite que, por la vía ordinaria, puede demorar aproximadamente 30 días hábiles, es por ello la importancia de detectarlo e iniciarlo a tiempo, ya que cualquier omisión o información inesperada, puede entorpecer alguna negociación que se encuentre en puerta.
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